El Comité Ejecutivo de la Sección 30 del SNTE, haciendo efectivo el compromiso de mantener informados a los Trabajadores de la Educación, se dirige a ustedes con el propósito de orientar a sus agremiados en lo relativo al ejercicio de los derechos que les otorga la Nueva Ley del ISSSTE.
Hacemos de su conocimiento que con fecha 14 de diciembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación“El reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los Trabajadores de Conformidad con los Artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se Expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”, el presente reglamento tiene por objeto establecer los instrumentos y los procedimientos para que los Trabajadores ejerzan el Derecho de Opción, así como los mecanismos de coordinación entre las Dependencias, Entidades, el Instituto y la Secretaría, a efecto de que el ejercicio del Derecho de Opción se lleve a cabo con eficiencia y transparencia y permita a los Trabajadores tomar una decisión informada, de acuerdo al Reglamento:
- Tienen el derecho de Opción aquellos Trabajadores que estuvieran cotizando al régimen del ISSSTE al 31 de marzo de 2007 y que se encuentren activos en el momento en que se manifieste la elección, la cual será definitiva, irrenunciable y no podrá modificarse.
- Las opciones para pensión que se presentan son:
A. Régimen del Artículo 10º Transitorio. Hasta el 31 de diciembre de 2009, el Trabajador tendrá derecho a Pensión por Jubilación equivalente al 100% del promedio del sueldo básico de su último año de servicio, habiendo cotizado 28 o 30 años.
A partir del 1 de enero de 2010, se tendrá derecho a pensión por jubilación con el 100% del promedio del sueldo básico de su último año de trabajo, cumpliendo los años de servicio y la edad mínima del trabajador como lo establece la tabla respectiva.
B. Bono de Pensión en una cuenta individual.
Bono de reconocimiento
Cuenta individual.
Administrada por PENSIONISSSTE (Afore)
Por otra parte, informamos que el 21 de diciembre de 2007, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Formato del Documento de Elección a que se refieren los Artículos 2, Fracción VII, 4 Fracción III, inciso G 26, 31, 32, 33, 35, 40, 43, y Tercero Transitorio del Reglamento para el ejercicio del derecho de opción que tienen los Trabajadores, así como el Formato del Documento de Revisión a que se refieren los Artículos 2, Fracción VIII, y 8 del citado Reglamento.
El formato del Documento de Elección, será por medio del cual los trabajadores podrán ejercer el derecho a optar por el régimen que se establece en el artículo 10º Transitorio de la Ley del ISSSTE o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en sus respectivas cuentas individuales.
Dicho formato contiene los siguientes datos:
- Nombre
- CURP
- Fecha de nacimiento
- Sueldo básico del 31 de diciembre de 2006
- Tiempo de cotización al 31 de diciembre de 2007
- Dependencia y Entidad
- Cálculo del Bono de Pensión
- Elección entre dos opciones
- A.- Régimen del Artículo 10º Transitorio de la Ley del ISSSTE
- B.- Bono de Pensión en una cuenta individual
- Firma y huella del Trabajador
- Fecha de recepción
Una vez llenado el formato, se entregará con la siguiente documentación:
- Original y copia del documento
- Original y copia de identificación oficial ( Credencial de Elector, Pasaporte, Credencial de la Dependencia )
La fecha límite para elegir entre las dos opciones, será el 30 de junio de 2008; en caso de no hacerlo en dicho tiempo, se dará por entendido que se optó por el Régimen del Artículo 10º Transitorio.
CONSIDERACIONES GENERALES
Para que el Trabajador pueda calcular el monto de su Bono de Pensión y al mismo tiempo revisar los datos personales acreditados en el Sistema de Recepción de Información (SIR) deberá ingresar a la página de Internet del ISSSTE, www.issste.gob.mx eligiendo la opción, calculadora del Bono de Pensión, donde le requerirán tres datos: CURP, RFC y número de ISSSTE ( en caso de no tenerlo, solicitarlo al teléfono 018000012007 )
Si en la consulta encuentra que los datos que tiene registrados el ISSSTE son incorrectos deberá presentar el documento de solicitud de revisión para la corrección de los mismos en el formato considerado en el anexo B del mismo Acuerdo.
Para la revisión de datos, el Reglamento contempla dos procedimientos:
- Simplificado: sin presentar documentación comprobatoria hasta el 15 de abril de 2008.
- Procedimiento de Revisión mediante Acreditación Documental: Fecha límite para solicitar trámite 30 de junio de 2008.
Documentación:
. Comprobante de pago, donde consten los conceptos de ingresos y deducciones (para revisión de sueldo básico)
. Hojas Únicas de Servicio, que para este efecto les expidan las Dependencias y Entidades en donde hayan prestado sus servicios (tiempo de cotización)
. Copia simple del acta de nacimiento y original certificada para su cotejo (fecha de nacimiento)